Beneficiarios:

  • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

  • El sector público institucional.

  • No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del IAE sea el 615.1 o el 654.1.

Características de la ayuda y actuaciones elegibles:

(Anexo I de la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre)

Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la “Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible” (Actuación 1), pudiendo también recoger iniciativas de “Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante” (Actuación 2), y “Actuaciones de Transformación de la flota hacia la electrificación” (Actuación 3).

  • Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible: la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de esta empresa.

Se establece un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud y de un mínimo de 10 vehículos por solicitud.

Serán elegibles los vehículos nuevos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1 y L matriculados por primera vez en España, así como los eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e que no sean nuevos y tengan una antigüedad máxima de hasta 12 meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.

No podrán ser incentivados los turismos y furgonetas (vehículos M1 y N1) cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L (cuadriciclos, motos y ciclomotores) de más de 0 gCO2/km.

Las adquisiciones de vehículos por renting solo podrán ser objeto de ayuda si el contrato de arrendamiento tiene una duración mínima de dos años y es posterior a la solicitud de la ayuda. El arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue.

  • Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa: los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente de uso privado de la flota que se renueva.

El número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los usuarios finales, generalmente bajo régimen de alquiler

  • Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación:

  1. Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso del personal de la empresa solicitante de la ayuda.

  1. Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante para una conducción eficiente de la flota eléctrica.

Se establece un límite máximo de ayuda de 60.000€.

Costes subvencionables:

  • el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión

  • la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones

  • los costes de dirección facultativa

  • los costes de ejecución de la obra civil (Actuación 2) siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso

  • los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software.

  • los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de 10.000 euros.

No se considerarán costes subvencionables:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

f) Cualesquiera costes financieros.

Cuantía de las ayudas:

Para la actuación 1, la cuantía de las ayudas varía según el tipo de beneficiario, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo (Tabla Anexo III Orden de Bases).

Para las actuaciones 2 y 3: 40% de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse un 10% para medianas empresas y un 20% para micro o pequeñas empresas.

Plazo de ejecución: 18 meses desde la concesión de la ayuda.

Plazo de solicitudes: desde las 9:00 h del día 12 de septiembre hasta las 14:00 horas del día 18 de octubre de 2023 a través del sistema telemático del portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE. https://sede.idae.gob.es/

Dado el efecto incentivador de las ayudas, sólo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la solicitud de la ayuda.

Enlaces de interés: